Como trabajo en un operador te puedo comentar como funciona el tema.
1º- SOLO se puede bloquear el acceso por mandato judicial o de la famosa 'comisión Sinde'
2º- Depende del operador, se limita a redirigir las peticiones DNS o se bloquea a L3 o L7 (bloqueo a nivel IP routing, o bloqueo a nivel Proxy)
3º- No hay obligación ninguna a informar de porque o quien ha solicitado el bloqueo, se remite al interesado a preguntar al juzgado correspondiente, y como mucho se le facilita el número de sentencia judicial (si está apuntado en la orden de bloqueo interna del operador)